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lunes, 21 de noviembre de 2022

Los Concilios de Toledo

 

Asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica convocadas por el rey y presididas por el arzobispo


Por: Catholic.net | Fuente: Varios


Concilios de Toledo es el nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante la dominación visigoda de la Península Ibérica. En la España Visigoda existieron asambleas de representación colectiva: el llamado Senatus y los Concilios de Toledo.

Las reuniones visigodas conciliares fueron de dos clases: provinciales, que agrupaban el episcopado provincial bajo la presidencia metropolitana; y generales, que agrupando los obispos del reino, trataban temas de interés común.

Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el Rey y presididas por el Arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.



El III Concilio de Toledo de 589 fue el primero en tener carácter general, y en él se decidió el abandono del arrianismo por los jerarcas visigodos y la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos, momento en el que se produjo la conversión de Recaredo y los godos al catolicismo.

En el IV Concilio de Toledo de 633 se sancionó el carácter electivo de la monarquía visigoda. Durante estos Concilios se tomaron decisiones respecto a los límites del poder real, pero muchos fueron usados para legalizar golpes de fuerza y usurpaciones, y algunos impusieron medidas represivas contra los judíos, como el XVII Concilio de Toledo del año 694.


Carácter y modo de desarrollo de los Concilios

Se ha discutido mucho sobre qué clase de Asamblea eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún país y, por tanto, la cuestión está abierta a múltiples interpretaciones. En general, por algunas indicaciones sabemos que los Concilios constituían una forma de apoyo al Rey o a su política, pero se desconoce si se trataba de un apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base del poder del Rey en los nobles y el ejército), o de un apoyo decisivo sin el cual el Rey no habría obtenido el apoyo de los nobles o de la población, muy influida por las autoridades religiosas.

Las decisiones del Concilio versaban sobre las peticiones del rey (aparte de los temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría (a partir del VIII Concilio, la asistencia de nobles palatinos acercó a los godos a la mayoría o tal vez se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de excomunión.

En todos los casos, las decisiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el Rey y raramente vulneraron los deseos de éste (si lo hicieron, el Rey podía no confirmar los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran ser del agrado real. El Rey nunca fue criticado por los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó al Rey anterior.

La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad o realización de un encargo del Rey; la pena por incumplimiento debía ser la excomunión por un año.

Los Sínodos provinciales trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia, pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias.




Se celebraban en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles, debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por los ostiarios (ostiarii, «porteros»). Los Obispos se sentaban en círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados, entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban, colocándose detrás de los Obispos; después accedían los diáconos con derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las actas (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraba la puerta vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria de rezos y preámbulos. Después el Arzobispo metropolitano solicitaba la presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse después de ser tratada la anterior).

Tratados los temas se llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera y tuvieran algo que decir, pues cualquiera podía presentar quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión y si era adecuado, el demandante era llamado para hablar. Si la petición o queja era aceptaba, se comunicaba a un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo a la persona demandada. Cerrados todos los casos, terminaba el Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y la firma de las actas (cuyo primer firmante era el metropolitano).


En los concilios se trataba principalmente de asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa como las condiciones necesarias para la elección del monarca, o la forma en que debía llevarse a cabo y velaron por el cumplimiento del juramento del Rey. También supervisaron la legitimidad de los levantamientos otorgando su refrendo moral a quienes por la fuerza habían alcanzado el poder, aseguraron las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos. Resumiendo, establecieron las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas.

Naturaleza

Existen dos posturas acerca de su naturaleza. Algunos defienden su naturaleza eclesiástica y otros su carácter civil o político. La gran mayoría coincide que pese a sus atribuciones, las asambleas eran tan solo religiosas ya que actuaron en virtud de su propia autoridad eclesiástica (García-Gallo) y que en ellas ni se legisló ni se juzgó (Sánchez-Albornoz). En la postura contraria nos encontramos al historiador catalán Ramón d´Abadal quien ha sostenido que los concilios eran también asambleas legislativas y órganos de control político, que sí legislaron y juzgaron. Resumiendo, se tratarían de asambleas de carácter mixto, que tratarían asuntos tanto eclesiásticos como políticos. Según la tesis de Myriam Romero Gallardo, estas asambleas eran de carácter eclesiastico en un principio, pero tras la conversión al catolicismo en el IV Concilio de Toledo asumieron un carácter mixto.

Convocatoria

El Rey era el encargado de convocar las asambleas conciliares, así se testimoniaba en las propias asambleas, reunidas por la decisión y voluntad de uno u otro monarca. Esto se realizaba de dicho modo incluso siendo los asuntos a tratar y por los que se había convocado la asamblea, estrictamente eclesiásticos, teniendo como ejemplo el Concilio XIV.

Celebración

La asamblea comienza tras el acto de presencia del rey junto con su comitiva una vez congregados los obispos en la iglesia toledana. El rey dirige un discurso o mensaje a los asistentes, llamado tomo regio, en el que se explica el objetivo de la reunión y los asuntos a tratar. Se comenzará primero por los problemas teologales, morales y eclesiásticos, para pasar luego a los concernientes a la vida política del reino. Los cánones promulgados por esos concilios reciben sanción civil mediante la llamada Lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones acarrea penas temporales y espirituales: la excomunión.

Los Concilios de Toledo

 

Documento: Los Concilios Toledanos durante la España Visigoda

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