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lunes, 21 de noviembre de 2022

Los Concilios de Toledo

 

Asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica convocadas por el rey y presididas por el arzobispo


Por: Catholic.net | Fuente: Varios


Concilios de Toledo es el nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante la dominación visigoda de la Península Ibérica. En la España Visigoda existieron asambleas de representación colectiva: el llamado Senatus y los Concilios de Toledo.

Las reuniones visigodas conciliares fueron de dos clases: provinciales, que agrupaban el episcopado provincial bajo la presidencia metropolitana; y generales, que agrupando los obispos del reino, trataban temas de interés común.

Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el Rey y presididas por el Arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.



El III Concilio de Toledo de 589 fue el primero en tener carácter general, y en él se decidió el abandono del arrianismo por los jerarcas visigodos y la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos, momento en el que se produjo la conversión de Recaredo y los godos al catolicismo.

En el IV Concilio de Toledo de 633 se sancionó el carácter electivo de la monarquía visigoda. Durante estos Concilios se tomaron decisiones respecto a los límites del poder real, pero muchos fueron usados para legalizar golpes de fuerza y usurpaciones, y algunos impusieron medidas represivas contra los judíos, como el XVII Concilio de Toledo del año 694.


Carácter y modo de desarrollo de los Concilios

Se ha discutido mucho sobre qué clase de Asamblea eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún país y, por tanto, la cuestión está abierta a múltiples interpretaciones. En general, por algunas indicaciones sabemos que los Concilios constituían una forma de apoyo al Rey o a su política, pero se desconoce si se trataba de un apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base del poder del Rey en los nobles y el ejército), o de un apoyo decisivo sin el cual el Rey no habría obtenido el apoyo de los nobles o de la población, muy influida por las autoridades religiosas.

Las decisiones del Concilio versaban sobre las peticiones del rey (aparte de los temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría (a partir del VIII Concilio, la asistencia de nobles palatinos acercó a los godos a la mayoría o tal vez se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de excomunión.

En todos los casos, las decisiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el Rey y raramente vulneraron los deseos de éste (si lo hicieron, el Rey podía no confirmar los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran ser del agrado real. El Rey nunca fue criticado por los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó al Rey anterior.

La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad o realización de un encargo del Rey; la pena por incumplimiento debía ser la excomunión por un año.

Los Sínodos provinciales trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia, pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias.




Se celebraban en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles, debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por los ostiarios (ostiarii, «porteros»). Los Obispos se sentaban en círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados, entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban, colocándose detrás de los Obispos; después accedían los diáconos con derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las actas (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraba la puerta vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria de rezos y preámbulos. Después el Arzobispo metropolitano solicitaba la presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse después de ser tratada la anterior).

Tratados los temas se llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera y tuvieran algo que decir, pues cualquiera podía presentar quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión y si era adecuado, el demandante era llamado para hablar. Si la petición o queja era aceptaba, se comunicaba a un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo a la persona demandada. Cerrados todos los casos, terminaba el Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y la firma de las actas (cuyo primer firmante era el metropolitano).


En los concilios se trataba principalmente de asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa como las condiciones necesarias para la elección del monarca, o la forma en que debía llevarse a cabo y velaron por el cumplimiento del juramento del Rey. También supervisaron la legitimidad de los levantamientos otorgando su refrendo moral a quienes por la fuerza habían alcanzado el poder, aseguraron las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos. Resumiendo, establecieron las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas.

Naturaleza

Existen dos posturas acerca de su naturaleza. Algunos defienden su naturaleza eclesiástica y otros su carácter civil o político. La gran mayoría coincide que pese a sus atribuciones, las asambleas eran tan solo religiosas ya que actuaron en virtud de su propia autoridad eclesiástica (García-Gallo) y que en ellas ni se legisló ni se juzgó (Sánchez-Albornoz). En la postura contraria nos encontramos al historiador catalán Ramón d´Abadal quien ha sostenido que los concilios eran también asambleas legislativas y órganos de control político, que sí legislaron y juzgaron. Resumiendo, se tratarían de asambleas de carácter mixto, que tratarían asuntos tanto eclesiásticos como políticos. Según la tesis de Myriam Romero Gallardo, estas asambleas eran de carácter eclesiastico en un principio, pero tras la conversión al catolicismo en el IV Concilio de Toledo asumieron un carácter mixto.

Convocatoria

El Rey era el encargado de convocar las asambleas conciliares, así se testimoniaba en las propias asambleas, reunidas por la decisión y voluntad de uno u otro monarca. Esto se realizaba de dicho modo incluso siendo los asuntos a tratar y por los que se había convocado la asamblea, estrictamente eclesiásticos, teniendo como ejemplo el Concilio XIV.

Celebración

La asamblea comienza tras el acto de presencia del rey junto con su comitiva una vez congregados los obispos en la iglesia toledana. El rey dirige un discurso o mensaje a los asistentes, llamado tomo regio, en el que se explica el objetivo de la reunión y los asuntos a tratar. Se comenzará primero por los problemas teologales, morales y eclesiásticos, para pasar luego a los concernientes a la vida política del reino. Los cánones promulgados por esos concilios reciben sanción civil mediante la llamada Lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones acarrea penas temporales y espirituales: la excomunión.

Los Concilios de Toledo

 

Documento: Los Concilios Toledanos durante la España Visigoda

XVIII Concilio de Toledo

 


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El décimo octavo Concilio de Toledo fue el último de los Concilios de Toledo convocado en la Hispania visigoda antes de la conquista musulmana y quizás, el último del Siglo de los Concilios.

Las actas de este concilio están perdidas desde siempre, por lo cual se desconoce la fecha exacta de su celebración, los prelados que participaron y las cuestiones tratadas. Algunos autores1​lo mencionan como celebrado durante el reinado conjunto de Égica y Witiza, esto es, entre los años 698 y 702, presidido por el obispo de Toledo Félix, basándose en la Crónica mozárabe de 754;2​otros dicen que fue presidido por Gunderico en el primer año del reinado de Witiza,34​ tomando como fuente el catálogo toledano publicado por Juan Bautista Pérez.5

A mediados del s. XIII Rodrigo Jiménez de Rada mencionaba que había sido celebrado en la iglesia pretoriense de San Pedro y San Pablo de Toledo, anotando la ausencia de las actas del concilio en la recopilación conciliar iniciada por Isidoro de Sevilla y continuada por Julián de Toledo,6​pero en el s. XVIII Enrique Flórez publicaba en la España sagrada un pergamino manuscrito del s. X hallado por el padre Martín Sarmiento en el monasterio de Celanova, en el que se daba cuenta de todos los concilios celebrados hasta entonces, incluido el XVIII de Toledo, y conjeturaba que si en esta fecha se conocía de su existencia, tal vez sus actas estuvieran en algún otro códice desconocido. El pergamino, en el que se podía leer que concurrieron más de 50 obispos, fue trasladado al seminario de Sigüenza, en el que durante años se pensó que había sido destruido por un incendio en 1936 durante la Guerra Civil Española7​ hasta que fue redescubierto en los años 80.8

Acerca del contenido y del motivo de la desaparición de las actas, historiadores modernos sugirieron que al producirse la invasión musulmana poco tiempo después de la celebración del concilio, no hubo tiempo material para recoger sus contenidos en la recopilación conciliar hispana,9​o que en el concilio no se trató de asuntos eclesiásticos, sino civiles.610​Otra hipótesis dice que fueron deliberadamente destruidas debido a que contenían cánones polémicos o heterodoxos, probablemente relativos al matrimonio de los eclesiásticos en aprobación de los cánones del Concilio Quinisexto,91112​ y que en época del rey Fruela I de Asturias fueron formalmente repudiados;13​sin embargo, esta teoría ha sido rechazada y calificada por otros historiadores como absurda,14​ inadmisible15​ o gratuita.16

Referencias[editar]

  1.  Enrique FlórezEspaña sagrada, vol. VI, pp. 235-241.
  2.  Chronicon de Isidoro Pacense: «Per idem tempus Felix Urbis Regiæ Toletanæ Sedis Episcopus, gravitatis & prudentiæ excellentia nimia pollet, et Concilia satis præclara etiam adhuc cum ambobus Principibus agit», reproducido por Juan Ferreras, num. 31.
  3.  Diego de Saavedra FajardoCorona gótica, pp. 217-218.
  4.  Jerónimo López de Ayala y del HierroLos concilios de Toledo, pp. 26-27.
  5.  Martín de Ulloa: Tratado de cronología para la historia de España, pp. 375-376.
  6. ↑ Saltar a:a b «Este rey Vetisa fizo en la yglesia de Sant Pedro Apóstol, que está fuera de Toledo, do están las monjas, un Concilio con los obispos e con los altos omes del reyno, sobre governamiento de la tierra, mas este Concilio non yaze en el libro de los Degredos». De rebus hispaniae, cap. CLXXVI.
  7.  Gonzalo Martínez Díez: La colección canónica hispana, vol. III, pp. 166-167.
  8.  Anscari Manuel MundóEl fragmento de Celanova de la "Hispana" reaparecido.
  9. ↑ Saltar a:a b Roger CollinsLa España visigoda, p. 111.
  10.  Francisco de PisaDescripción e historia de Toledo, fo. 118.
  11.  Juan de MarianaHistoria general de España, libro VI, cap. XIX.
  12.  Carlos de Ayala Martínez: Sacerdocio y Reino en la España Altomedieval, pp. 90-93.
  13.  Roger CollinsLa conquista árabe, 710-797, p. 24.
  14.  Emilio Moreno CebadaHistoria de la Iglesia, tomo II, pp. 184-185.
  15.  Ramón BuldúHistoria de la iglesia de España, tomo I, p. 265.
  16.  Vicente de la FuenteHistoria eclesiástica de España, tomo I, pp. 293-294.

XVII Concilio de Toledo

 


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Concilio de obispos del Reino de los Visigodos en España, celebrado en Toledo en el año 694.

Insatisfecho el rey Égica con las decisiones del Concilio anterior contra los judíos y de la falta de entusiasmo de los obispos, convocó uno nuevo que se inició el 9 de noviembre en la Iglesia de Santa Leocadia, sin que se haya podido establecer cuantos obispos asistieron.

El rey justificó la convocatoria sobre la base de un complot de los judíos contra los reyes de todo el orbe, e incluso aseguró que en algunos territorios los judíos se habían rebelado y puesto de acuerdo con los judíos marroquíes para hacer de España un estado mosaico.1​El rey indicó que sabía por confesiones de judíos conversos que los hebreos hispanos habían conspirado con los de otros lugares para rebelarse juntos contra los cristianosÉgica aludía a su piedad para con los judíos y exhibía como prueba que les había permitido conservar sus esclavos cristianos si ellos se convertían al cristianismo. Aseguraba que los judíos conversos habían continuado en sus creencias secretamente, y proponía terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos, excepto en la Narbonense, donde la epidemia de cólera que asolaba la provincia había provocado un descenso alarmante de población y donde los judíos solo serían condenados a entregar sus propiedades al dux (véasePandemias de cólera en España).

Disposiciones de orden religioso[editar]

Los obispos confirmaron lo dicho por el rey y en su nombre ordenaron que fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos. En adelante, no podrían ser manumitidos ni, en su condición de esclavos, se les permitiría practicar su religión. Los esclavos cristianos de los judíos serían liberados y el rey designaría a algunos de tales esclavos cristianos para que recibieran a los judíos esclavizados, con la condición de que pagaran los impuestos que antes pagaban los israelitas, incluido el impuesto especial sobre los judíos. Así mismo, perderían la custodia de sus hijos, que serían dados para educar a familias cristianas.

Se citaron algunas irregularidades de los sacerdotes: cobrar por bautizar y por administrar el crisma en dicho acto y en la confirmación y por las promociones de oficios y cargos.

Disposiciones de orden político[editar]

En la línea de las decisiones políticas que gran parte fundamental de los Concilios, se declaró el anatema sobre todo aquel que después de muerto Égica ofendiese a su viuda o a sus hijos, dándose una detallada lista de las ofensas. Y se solicitaban oraciones por el bienestar del rey y de la familia real en todas las iglesias catedralicias del reino, todos los días del año excepto el Viernes Santo.

Referencias[editar]

  1.  De Oliveira Martins,, Joaquín Pedro. (1894). Historia de la civilización ibérica (décima edición). Urgoiti editores Pamplona 2009. p. 70. ISBN 978-84-937462-0-9.