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lunes, 21 de noviembre de 2022

XVI Concilio de Toledo

 


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Concilio de Obispos del Reino de los Visigodos celebrado en el año 693 en Toledo.

La rebelión de Suniefredo contra el rey Égica estalló en la segunda mitad del año 692. Nada más regresar a Toledo el rey convocó el XVI Concilio, que comenzó el 25 de abril del 693 y concluyó el 2 de mayo.

Las sesiones se desarrollaron en la Iglesia de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo en la Vega Baja de Toledo, con asistencia de sesenta y dos obispos (los obispos de la Narbonense no pudieron asistir a causa de una epidemia que asolaba la provincia, cinco abades y seis condes palatinos.

Se aprobaron 11 cánones. En ellos se trató de los judíos; la idolatría pagana; la sodomía; el suicidio; los tributos que los obispos pueden exigir a las parroquias; la realización de reparaciones en ellas; la agregación a otra parroquia de las que tengan menos de diez esclavos; la elaboración del pan de la misa; la obligación de informar al clero y a los fieles de lo aprobado en el Concilio; la protección a la familia del rey; la excomunión y destierro del obispo conspirador Sisberto y su substitución; y el castigo a quienes violen el juramento de fidelidad al rey.

En su escrito al Concilio, el rey hizo referencia a los muchos que quebraron su confianza y exigió que todo funcionario palatino que conspirase para asesinar al rey o arruinar a los godos, o que instigase una rebelión, sería destituido y pasaría a ser esclavo del Tesoro y se le confiscarían los bienes.

Los obispos secularizaron a Siseberto, entonces obispo de Toledo que encabezó una de las conspiraciones contra el rey, siendo además excomulgado y sus bienes confiscados. En el futuro ningún rebelde ni sus descendientes podría volver a desempeñar nunca un cargo palatino. Las propiedades confiscadas pasaban al dominio personal del rey.

Los usurpadores fueron anatematizados en virtud del canon setenta y cinco del IV Concilio, y se declaró que quienes vulnerasen dicho canon serían anatematizados en el máximo grado.

El rey ordenó a los obispos de la Narbonense, que no habían podido acudir al Concilio, que celebraran un Sínodo, y aprobaran los resultados del Concilio.

Al Código de Recesvinto, reformado por Ervigio, se incorporó la ilegalidad de un juramento de fidelidad distinto al prestado al monarca. Algunas leyes fueron revocadas y se restableció la ley contra la mutilación de esclavos. Se permitió el impago de impuestos y el comercio a los judíos conversos.

El Concilio decidió que las resoluciones adoptadas debían ser comunicadas al clero en un plazo de seis meses. Se regularon las parroquias y las remuneraciones que obtenían los obispos por las rentas obtenidas de los bienes inmuebles y el combate contra el paganismo.

XV Concilio de Toledo

 


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El XV Concilio de Toledo fue un concilio de obispos de la Iglesia católica del Reino de los Visigodos, celebrado en Toledo, la capital del reino, el año 688.

Celebración

Se inició en la Iglesia de los Santos Apóstoles el 11 de mayo del 688. Asistieron sesenta y seis obispos (incluidos los obispos metropolitanos) ocho abades, tres dignatarios catedralicios, y veintiséis altos funcionarios palatinos.

Asuntos tratados

El Concilio confirmó la posición teológica de Julián de Toledo en el tema conocido por “las dos Voluntades” de Cristo, a lo que se dedicaron diecisiete cánones.

Pero la principal razón del Concilio era que el rey Égica había prestado a su suegro el juramento de defender la familia real y la justicia al pueblo, y consideraba tal deber incompatible por ser necesario reponer a los ciudadanos de las usurpaciones del anterior monarca, por lo que pedía la liberación del juramento.

Lo obispos entendieron que el bien público estaba por encima de los deseos reales, aunque trataron de proteger a la familia de Ervigio declarando que debía demostrarse la culpabilidad en la apropiación para ser castigados y desposeídos.

XIV Concilio de Toledo

 


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El XIV Concilio de Toledo fue un concilio de obispos del Reino Visigodo celebrado en Toledo el 684.

El XIII Concilio de Toledo se clausuró el 13 de noviembre del 683 y poco después llegó a la ciudad un enviado del Papa León II con sendas cartas para el rey, para el conde Simplicio, para todos los Obispos y para el metropolitano, en las cuales invitaba a reconocer las resoluciones del III Concilio constantinopolitano (IV Concilio Ecuménico) que había condenado el monotelismo. Debía celebrarse un nuevo Concilio, pero tan reciente el anterior se convocó un Sínodo de Obispos de la Cartaginesa.

El Sínodo fue conocido como XIV Concilio de Toledo y se celebró del 4 al 20 de noviembre del 684. Asistieron todos los Obispos de la Cartaginense y los metropolitanos de las otras provincias, y además un obispo de la Tarraconense, otro de la Narbonense y otro de Galicia. Los respectivos Sínodos provinciales habían aprobado las resoluciones del VI Concilio Ecuménico, y así también se aprobó por este XIV Concilio.

XIII Concilio de Toledo

 


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El XIII Concilio de Toledo fue una reunión de Obispos del Reino Visigodo iniciada en Toledo el 4 de noviembre del 683 en la Iglesia de los Santos Apóstoles. El concilio terminó el 13 de noviembre del 683.

Asistieron setenta y siete Obispos, cinco abades, tres dignatarios catedralicios y veintiséis funcionarios palatinos. El rey pidió a los obispos el perdón y la rehabilitación de los rebeldes del 673 contra Wamba. Los Obispos accedieron a restablecer en sus cargos y posición a los nobles rebelados y a sus descendientes, y a que se les devolvieran las tierras que permanecían en poder de la corona; el perdón se haría extensivo a todos aquellos que habían caído en desgracia por iguales motivos desde los tiempos de Chintila, cuarenta años antes. El rey Ervigio no quería que los lazos de sangre y las venganzas familiares provocaran nuevas rebeliones y adoptó una prudente política de reconciliación que terminara con las facciones. El concilio estableció una serie de disposiciones destinadas a favorecer al clero y la nobleza ambos tendrían derecho a no ser encarcelados, así como a ser juzgados por sus iguales.

Los Obispos condenaron las confesiones forzadas, restableciendo la necesidad de juicio sin tortura para establecer la culpabilidad. Igualmente se reguló un límite máximo de detención.

El Concilio también volvió a establecer la necesidad de respetar la vida y hacienda de toda la familia real a la muerte del monarca, así como otras cuestiones menores.

XII Concilio de Toledo

 


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El XII Concilio de Toledo fue el concilio de obispos del Reino Visigodo celebrado en Toledo. Se celebró en la iglesia de los Santos Apóstoles entre el 9 de enero y el 25 de enero del año 681. Asistieron treinta y ocho obispos, cuatro abades y quince funcionarios palatinos.

El concilio liberó a la población del juramento a Wamba y reconoció a Ervigio como Rey de los Visigodos, declarando el anatema para todo el que se le opusiera.

Se le reconoció al obispo metropolitano de Toledo el derecho a consagrar aquellos obispos que fueran designados por el rey, aunque pertenecieran a cualquier otra provincia, lo que dio origen a la primacía de la sede toledana dentro de la Iglesia hispana.

El concilio trató la penitencia a la que se sometían autoridades y que, más tarde, negaban tomar los hábitos. En realidad, se había utilizado este recurso para la deposición de Wamba cuando estaba inconsciente.

El concilio tomó diversas medidas, a solicitud del rey sin oposición de los obispos (que las confirmaron), contra los judíos, decretándose contra ellos un total de veintiocho leyes. Se ordenó que en todas las iglesias se leyeran las disposiciones y se conservaran las actas de abjuración de los judíos y su incorporación al catolicismo. En Toledo se procedió a la lectura pública de las leyes en la Iglesia de Santa María el 27 de enero de 681. La persecución se limitó, salvo casos aislados, a la confiscación de bienes.

En el concilio el rey solicitó también que se revisara el Código de Recesvinto, que contenía contradicciones y leyes contrarias a la justicia. La revisión se hizo y entró en vigor el 21 de octubre de 681. Del Código se suprimieron las leyes que castigaban a quienes causaban graves daños a sus esclavos. Se incluyeron algunas leyes nuevas, y muchas otras fueron modificadas. En general disminuyó notablemente los castigos a los que estaban sometidos los nobles y aseguró sus privilegios.

El concilio trató de diversos temas religiosos, entre ellos, además de la penitencia ya citada, la muerte, las excomuniones, el número de obispados, la elección de los Obispos (reconociéndose de hecho que muchos de ellos eran nombrados por el rey, aunque legalmente no le correspondía tal nombramiento), el sacrificio de la misa y algunos puntos disciplinarios. También se suprimieron los obispados creados por Wamba. Se fijó la fecha de los sínodos provinciales anuales para el 1 de noviembre de cada año, tal como venía haciéndose, a pesar de que la norma vigente desde el IV Concilio fijaba su celebración en mayo, y se reafirmó que debía celebrarse al menos uno al año en cada provincia. Se sancionó a algunos sacerdotes de Galicia por el trato a los esclavos y se condenaron las prácticas paganas.

XI Concilio de Toledo

 


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Concilio de obispos del Reino de los visigodos celebrado en Toledo el 675, iniciado el 7 de noviembre en la Iglesia de Santa María bajo el obispo anfitrión Quirico. En este concilio se reunieron después de tres días de penitencia y meditaron un texto que resumiría toda la patrística relacionada con la Trinidad y la Encarnanción principalmente. El texto en español en números 525-539 El texto en latín se puede conseguir en un estudio de Primitivo Tineo https://docplayer.es/74298579-La-cristologia-del-concilio-xi-de-toledo.html; y el texto en español ver el Dezinguer nn.525-540,https://www.corazones.org/doctrina/dezinger_compendio.htm Este Concilio de la provincia cartaginense española fue aprobado y sancionado por el IV Lateranense, a petición delobispo de Toledo Rodrigo Ximenez de Rada. Asistieron diecisiete obispos personalmente y otros dos representados por sus diáconos (los de Segovia y Ergávica o Ercávica o Arcávica), además de cinco abades.

En el concilio se trataron temas esencialmente religiosos, dictaminándose sobre reformas en la disciplina eclesiástica, y disponiendo la celebración anual de un sínodo provincial en la Cartaginense al igual que debía hacerse en las otras provincias; para el caso de incumplimiento se estableció que los obispos de la provincia (refiriéndose a los de la Cartaginense) serían excomulgados durante un año, salvo que hubiera una prohibición real; los sínodos deberían celebrarse por orden del rey y en la fecha fijada por este de acuerdo con el metropolitano. Se unificó el canto de salmos en todas las provincias y se dictaron sanciones para los obispos que tuvieran relaciones con mujeres de la nobleza palatina.

Una vez más se trató el tema de la simonía, que no había podido controlarse: el obispo, al ser consagrado, debería prestar juramento de que no había pagado ni prometido pagar para acceder al cargo; si no lo juraba no podía ser consagrado; el culpable de simonía sería exilado y excomulgado durante dos años, pero al término de ellos sería restituido a su sede (castigo más leve que el antes vigente, tal vez porque la simonía estaba en retroceso). Se dio cuenta de algunos casos en los que un obispo se había tomado la justicia por su mano y se había apoderado de propiedades que no le correspondían (regias o privadas) llegándose incluso a algún caso de asesinato ordenado por obispos a sus subordinados. Para aquellos que se hubieran apropiado de bienes inmuebles y poseyeran propiedades privadas se estableció una compensación para las víctimas según la Ley civil (pagadera mediante las propiedades privadas) y excomunión por dos semanas; para los que no poseían bienes, en evitación de que usaran los de la Iglesia, se establecieron unas sanciones según la cuantía: más días de penitencia cuanto mayor fuera ésta. Se excluía expresamente la aplicación para los obispos de la pena prevista en el Código vigente que preveía que aquel que no pudiera pagar las multas impuestas se convertía en esclavo del ofendido o perjudicado.

X Concilio de Toledo

 


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El X Concilio de Toledo fue convocado por el rey Recesvinto en el año 656.

El concilio se abrió el 1 de diciembre de 656, octavo año de Recesvinto, rey, con la asistencia de 20 obispos, entre ellos los metropolitanos, el de Toledo, Eugenio II, el de Braga, Fructuoso y el de Sevilla, Fugitivo), no asistieron obispos de la Narbonense y Tarraconense.

En el concilio se trataron diversos temas, entre ellos las penas por el quebrantamiento del juramento de lealtad al rey por clérigos y laicos, estableciéndose que el culpable sería secularizado o exilado. En otro canon se hace referencia al alto precio injustificado de las ventas efectuadas por sacerdotes, de esclavos cristianos a los judíos. Los obispos declararon que los clérigos que en el futuro se dedicaran al comercio de esclavos cristianos con los judíos serían expulsados de la Iglesia. Se redactaron cánones relativos a la disciplina eclesiástica y se trataron dos asuntos internos de la Iglesia: la destitución del obispo de Braga Potamio, que había violado el voto de castidad, y la anulación del testamento del obispo de Dumio Ricimiro, por dar la libertad a los esclavos de la Iglesia y haber repartido entre los pobres los bienes y rentas del obispado o haberlas vendido a un precio muy bajo.

IX Concilio de Toledo

 


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El noveno concilio celebrado en la ciudad de Toledo fue un sínodo de Obispos de la Cartaginesa en el Reino de los Visigodos, del año 655.

Tuvo lugar entre el 2 de noviembre de 655 y el 24 de noviembre del 655 en la Iglesia de Santa María y asistieron dieciséis o diecisiete obispos, seis abades, dos dignatarios y cuatro condes palatinos. Se promulgaron diecisiete cánones relativos a la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el celibato eclesiástico. Se acordó la celebración de otro Sínodo provincial el 1 de noviembre del 656.

Estudió de nuevo la apropiación de bienes de la Iglesia por parte de algunos Obispos y clérigos y la cuestión del celibato eclesiástico. Se autorizó a los obispos a entregar a cualquier Iglesia de su elección una tercera parte de las rentas de otra Iglesia de su diócesis. Se aprobó que si un clérigo (desde obispo a subdiácono) tuviera un hijo con una mujer libre o esclava, este hijo se convertiría perpetuamente en esclavo de la Iglesia en la que servía el padre. Ningún hombre o mujer liberto eclesiástico podría casarse con un hombre libre (romano o godo); en caso de hacerlo los hijos del matrimonio serían esclavos de la Iglesia.

Asimismo en dicho Sínodo se estableció que los judíos bautizados deberían pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo local para que este diera fe de la veracidad de su conversión. La pena por incumplimiento sería de azotes o ayuno, según la edad.

VIII Concilio de Toledo

 


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El VIII Concilio de Toledo fue un sínodo celebrado en esa ciudad. Comenzó sus trabajos el 16 de diciembre del 653 en la Iglesia de los Santos Apóstoles, con asistencia del rey, cincuenta y dos obispos en persona, diez representados, diez abades, el arcipreste y el primicerio de la catedral. También asistieron personalidades seculares con voz y voto por primera vez, concretamente dieciséis condes palatinos. Entre los asistentes figuraba el obispo de Calahorra, Gavinio, que ya había asistido al IV Concilio.

Por primera vez el rey dirigió un escrito al Club nocturno (conocido por "tomus") en el cual exponía los temas que deseaba que fueran tratados por los obispos. El rey solicitó que se redujeran las penas impuestas a los traidores, suprimiéndose el juramento efectuado por los nobles y obispos en tiempos de Chindasvinto de infligir tales penas. La ley de Chindasvinto del 653 establecía que todos aquellos que hubieran recurrido a un poder extranjero o que hubieran intentado hacerlo para incitar a este poder contra los godos, serían condenados a muerte.

Los obispos consideraban que los términos de la ley no autorizaban al rey a tener piedad de los rebeldes, aunque algunos de ellos, como Fructuoso de Braga, aconsejaban la mayor misericordia. El debate fue tenso. El juramento efectuado el 653 prohibía a los obispos perdonar a los traidores. La ley había sido pensada para evitar que un rebelde triunfante pudiera amnistiar a los suyos y a sí mismo. Pero ahora el mismo rey legítimo, vencedor de los culpables, pedía su perdón. Finalmente, se llegó a un acuerdo de consenso: el juramento quedaba suprimido en cuanto a la pena de muerte o mutilaciones físicas pero seguía siendo válido para el resto de la ley. Por tanto, aquellos que habían perdido sus propiedades, confiscadas por el Tesoro, no las recobrarían, y los desterrados no podrían regresar. Los que hubieran recibido propiedades que antes pertenecieron a rebeldes vieron confirmados sus derechos.

El concilio decidió también redactar un código legal y que solo los bienes que Chindasvinto hubiera poseído antes de su acceso al trono debían conservarse como propiedad de su hijo Recesvinto o de sus hermanos, con facultad de libre disposición.

Recesvinto no tardó en contestar, reconociendo la codicia de los reyes anteriores y el expolio del pueblo en beneficio de la monarquía, aunque no reconoció expresamente los cargos hechos contra su padre. Declaró propiedad de la corona, no del rey, todas aquellas propiedades confiscadas desde los tiempos de Suintila, así como las que los sucesivos reyes adquirieran en el futuro, pero con una limitación trascendental: quedaban excluidos de la propiedad de la corona aquellos bienes que, aun no siendo legalmente propiedad de los reyes, habían sido legados por estos en testamento y, por tanto, habían pasado a sus descendientes o amigos, quienes, a su vez, podrían haber dispuesto de ellos. En cuanto a los bienes adquiridos por Chindasvinto se reservó una total libertad, si bien confirmó que los bienes que poseía su padre antes de su acceso al trono eran propiedad personal, así como que los bienes heredados por Chindasvinto y por cualquier rey durante el desempeño del cargo eran bienes privativos: ya lo habían establecido así los concilios V y VI.

La ley de Recesvinto no satisfacía las peticiones de los obispos, pero hubieron de acceder a confirmarla. Respecto a la parte final de la ley, los obispos añadieron que no podría ser rey quien llegara al trono por medio de la conspiración de unos pocos o de un levantamiento sedicioso de la «plebe rústica». El acceso al trono debía efectuarse en Toledo o, en su defecto, en el lugar donde hubiera muerto el rey anterior. La elección debería ser hecha por los obispos y los maiores palatii. El rey debería ser un defensor de la fe católica frente a herejes y judíos.

El V Concilio de Toledo había establecido la pena de excomunión a todo el que hablase mal del rey. Ahora el VIII Concilio, a propuesta de Recesvinto, dispuso que todo noble, eclesiástico o laico, culpable de insultos verbales al rey, perdería la mitad de sus bienes y, además, sufriría el castigo que el rey estimase conveniente.

Con relación a los sínodos, se decidió que sus resoluciones obligaban a todos los clérigos. Quien las ignorase, criticase o no las defendiese perdería su rango y no podría comulgar. Se atacó duramente a la simonía para el acceso al obispado, que no había podido ser extinguida y que, al contrario, había proliferado: el que comprara un cargo sería anatematizado, excomulgado y condenado a penitencia perpetua en un monasterio; el que aceptase el pago sería secularizado, si era clérigo, o anatematizado, si era laico.

VII Concilio de Toledo

 


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El VII Concilio de Toledo en el Reino Visigodo comenzó el 18 de octubre de 646, y asistieron cuarenta y un Obispos (personalmente o por delegación).

La Ley sobre la traición fue refrendada añadiéndose el castigo de excomunión para los culpables. Se estableció que cualquier clérigo, independientemente de su rango dentro de la jerarquía eclesiástica, que acudiera a un país extranjero para desarrollar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayudara a un laico a actuar en tal forma, sería degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le daría la comunión al final de su vida); cualquier clérigo tenía prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo hiciera, incluso bajo orden directa del rey, sería anatematizado y estaría sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasarían al Tesoro, y si el rey decidía devolverle sus bienes solo podría hacerlo en un máximo del veinte por ciento.

En el canon primero del Concilio los Obispos declaraban que si un laico se rebelaba y se proclamaba rey, todo obispo y sacerdote que le hubiere ayudado sería excomulgado. Si el usurpador conseguía alcanzar el trono y por tanto no podía castigarse a los clérigos que le ayudaron, serían castigados cuando el usurpador muriera.

En este Concilio fue nombrado Arzobispo de Braga a Fructuoso, que era Obispo de Dumium. Otro nombramiento del mismo año es el de Eugenio II (+ 657), archidiácono de Zaragoza, como Obispo metropolitano de Toledo.

Una curiosa norma del Concilio establecía que los Obispos de las sedes cercanas a la capital del Reino, deberían pasar un mes al año en Toledo, por reverencia al rey y en honor de la sede real y consuelo del Obispo metropolitano. Los de toda la provincia serían poco más de la veintena, veintiuno -más el metropolitano- según las listas. Había unos nueve obispados en la Bética, unos doce en Lusitania, unos ocho en Galicia, unos catorce en la Tarraconense y siete en la Narbonense, además de los correspondientes arzobispados. Algunos obispados pudieron tener carácter temporal, pues la lista de todos los conocidos alcanza a ochenta y dos.

En el concilio se tocó el tema de la conducta irregular que observaban los ermitaños vagabundos. Se decidió que deberían recluirse en los conventos de su orden para evitar los atropellos que cometían y las quejas a que daban lugar.

El Concilio estableció que los obispos de Galicia no podrían percibir más de dos sueldos por los derechos de visita a cada parroquia, y las iglesias monásticas estarían exentas de pago. En sus visitas anuales el obispo no podría llevar un séquito de más de cincuenta personas ni permanecer más de un día en cada parroquia.