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lunes, 21 de noviembre de 2022

VI Concilio de Toledo

 


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Fue convocado por el rey visigodo Chintila (lo mismo que el número V), para reafirmar lo convenido en el concilio anterior y conseguir más apoyo y la paz interna que hasta la fecha parecía imposible de mantener.

El Sexto Concilio de Toledo se inició el 9 de enero del 638 y en él estuvieron presentes cincuenta y tres obispos (más del doble que en el anterior) y entre ellos había tres procedentes de la Narbonense (los de Elna y Lodève y el metropolitano de Narbona Esclua), provincia que no estuvo representada en el V Concilio. El Concilio fue considerado una reunión de los Obispos de Hispania y La Galia a diferencia del anterior que se calificó como una reunión de obispos de “las diversas provincias de Hispania”.

De los diecinueve cánones del concilio, cuatro estuvieron dedicados a cuestiones políticas, mientras los otros quince se dedicaron a los judíos, monjes, penitentes, libertos, órdenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia. El Concilio restableció a Marciano como Obispo de Écija, de cuya sede fue depuesto su rival Habencio, que le había depuesto antes mediante intrigas (una primera apelación ya había sido tratada en el IV Concilio).

La asamblea dictó algunas normas eclesiásticas pero sobre todo reafirmó las decisiones del V Concilio sobre la seguridad del rey y de su familia.

El Concilio tocó el tema de los acusados (culpables) de ciertos delitos (que al parecer eran un número importante) que se habían refugiado en tierra extranjera y desde allí habían causado daños al reino, los cuales, en caso de ser apresados, serían excomulgados.

Se intentó consolidar la posición del rey: se lanzó anatema sobre aquellos que atacasen al rey, lo destronasen, usurpasen su posición o reuniesen un grupo de conspiradores para perjudicarle. El sucesor de un rey que hubiera sido asesinado quedaría deshonrado si no castigaba al culpable o culpables del regicidio.

El VI Concilio supuso también la adopción de medidas contra los judíos, que al parecer se promulgaron para contentar al Papa que así lo exigía en una carta.

Se reformaron las disciplinas eclesiásticas reconociéndose a las Iglesias y conventos el dominio absoluto y perpetuo de los bienes obtenidos por donación real o de los fieles.

La obtención de un obispado por simonía se castigaría con la pérdida de bienes del culpable y su excomunión.

V Concilio de Toledo

 


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El Quinto Concilio de Toledo se inició en la Santa Leocadia de Toledo el 30 de junio de 636. Fue convocado por Chintila, que había sucedido al rey Sisenando tras un corto interregno. Asistieron 22 obispos y 2 representados. No asistió el obispo de la Narbonense por desavenencias de tipo político.

Todas las decisiones importantes del Concilio fueron de carácter político. En primer lugar se trató de la seguridad del rey, y después de la cuestión sucesoria. Se apoyó el acceso de Chintila al trono y se pidió una protección especial para el rey y su familia, protección que debía continuar después de su muerte o derrocamiento si lo hubiere.

  • Sobre la elección en el futuro del nuevo rey, hubo acuerdo en que sólo podía recaer sobre los miembros de la alta nobleza militar y palatina visigoda.
  • Los descendientes del rey debían disfrutar de todos los bienes justamente adquiridos o que sus padres les hubiesen proporcionado. El anatema debía caer sobre todo aquel que en el futuro les molestase o injuriase. También los fideles del rey, que constituían una camarilla que le rodeaba y que eran considerados sus partidarios incondicionales, consejeros de confianza y auxiliares, debían quedar protegidos y conservar sus propiedades y los regalos que el rey anterior les hubiere otorgado.
  • Los que consultasen a adivinos para conocer la suerte del rey serían excomulgados. La misma pena caería sobre los que maldijesen al rey y los que se agruparan para colocar a otro en el trono. Todo el que aspirase al trono sin ser elegido por quien correspondía (y sin ser de noble cuna) sería excomulgado y recibiría el anatema.
  • El Concilio estableció tres días de letanías desde el 13 al 15 de diciembre de cada año. Se prohibió todo intentó de adivinar el porvenir del monarca reinante.

Chintila pasó gran parte de su reinado luchando contra enemigos internos (los externos, francos y bizantinos, no eran un peligro en aquellos momentos) y en enero de 638 se vio obligado a convocar el VI Concilio de Toledo.

IV Concilio de Toledo

 


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El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Suintila. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.

En la sesión se tomaron algunas decisiones sobre creencias religiosas, disciplina y administración de la Iglesia, sobre monjes y penitentes, sobre el trato a los judíos y sobre esclavos de la Iglesia, pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue desterrado y sus bienes confiscados.

Algunas disposiciones tomadas en el concilio[editar]

El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importancia que el V Concilio de Toledo decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era:

  • A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
  • Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
  • Sisenando se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
  • Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
  • Finalmente el concilio se manifestó en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a la rebelión e indicaría que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
  • Sisenando efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones, vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos a los clérigos.

Disposiciones religiosas del Concilio[editar]

  • El IV Concilio de Toledo aprobó setenta y cinco cánones. Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas,  disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos, ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos (el canon 75 ya comentado, fue de tipo político).
  • No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la diócesis, con aprobación del sufragáneo y del metropolitano (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
  • Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos  en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el canon  70,  “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el canon 71, anularse la manumisión.
  • Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”.  Regulando este principio, en el canon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canon 69  a los sacerdotes les será “lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permaneciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”
  • Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Canon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
  • Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el canon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
  • Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al sínodo provincial para que restituyera lo usurpado.
  • Se prohibió que el cargo de ecónomo (Oeconomus), administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
  • El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El libro del Apocalipsis fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
  • Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
  • Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras, especialmente para los que “antes fueron á la fuerza convertidos á la cristiandad, como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto” (canon 57). En el canon 60 se establece “que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía y entregados à un monasterio ó a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios” (canon 60) y en el canon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el cónyuge judío no se convierta. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (canon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (canon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (canon 58).
  • Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.

III Concilio de Toledo

 


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III Concilio de Toledo: Imagen del Códice Vigilano, fol. 145, Biblioteca de El Escorial.
Concilio III de Toledoóleo sobre lienzo del pintor José Martí y Monsó1862.

El Tercer Concilio de Toledo comenzó el 7 de mayo del 589 en la ciudad hispánica de Toledo, y en él quedó sellada la unidad espiritual y territorial del reino visigodo en su etapa del reino de Toledo, que dejó oficialmente de ser arriano y se convirtió al catolicismo, que era la religión que profesaban los hispanorromanos.1​ El rey Recaredo hizo profesión de fe católica y anatematizó a Arrio y sus doctrinas; se atribuyó la conversión de los pueblos godo y suevo al catolicismo. Varios obispos arrianos abjuraron de su herejía.

Los reyes sucesores fueron los protectores de la nueva religión oficial. Este concilio sería considerado en época contemporánea por la historiografía española como el inicio de la unidad católica de España e incluso se llegaría a identificar con el nacimiento de la nación española.2

Desarrollo[editar]

En cuanto los obispos se reunieron en Toledo, el rey visigodo Recaredo I les comunicó que había levantado la prohibición de celebrar sínodos y a continuación los prelados se retiraron a ayunar durante tres días. El 8 de mayo de 589 se reunieron los obispos y se sentó el rey entre ellos, siguiendo el ejemplo del emperador Constantino en el Concilio de Nicea. Tras el rezo de una oración, Recaredo anunció que su conversión se había producido solo unos días más tarde de la muerte de nuestro padre –aunque al parecer esto ocurrió más bien diez meses después del fallecimiento de Leovigildo–. Un notario leyó a continuación una declaración escrita por el propio rey en la que se declaraban anatema las enseñanzas de Arrio y a continuación reconocía la autoridad de los Concilios de NiceaConstantinoplaÉfeso y Calcedonia. Asimismo subrayaba que él había traído al catolicismo a los godos y a los suevos y que ambas "naciones" necesitaban ahora la enseñanza de la verdadera fe por parte de la Iglesia. El documento iba firmado por el rey y por su esposa la reina Baddo. Los obispos aplaudieron y aclamaron a Dios y al rey, y uno de ellos se dirigió a los participantes en el concilio –obispos y otros miembros del clero, y la alta nobleza visigoda que también se había convertido– para que condenaran y declararan la herejía arriana en 23 artículos.3

Asistieron al Concilio setenta y dos obispos, personalmente o mediante delegados, además de los cinco metropolitanos, y fueron las figuras principales el obispo metropolitano de Mérida, Masona, quien propició la conversión de Recaredo y presidió el concilio, Leandro de Sevilla, supuesto instigador de la conversión de Hermenegildo, y el abad del monasterio servitano, Eutropio.

Los cánones aprobados en el Concilio introdujeron una gran novedad "constitucional" respecto de los arrianos porque se ocuparon de materias no estrictamente eclesiásticas, convirtiéndose en leyes cuando Recaredo publicó el "Edicto de Confirmación del Concilio'', en el que se imponían penas de confiscación de bienes o de destierro a los que desobedecieran las decisiones del Concilio. Se aprobó que los sínodos provinciales supervisaran anualmente a los jueces locales (iudices locorum) y a los agentes de las propiedades del Tesoro (actores fiscalium patrimoniorum), además de transmitir al rey las quejas que sobre ellos tuvieran. También se aprobó que la mujer que viviera con un clérigo fuera vendida como esclava y el dinero obtenido entregado a los pobres. Todo esto constituía una novedad pues se implicaba a los obispos en la imposición del cumplimiento de las leyes seculares. En los casos de paganismo o de infanticidio, por ejemplo, tanto los obispos como los jueces debían investigarlos y castigarlos conjuntamente. Así el poder de los obispos aumentó de forma espectacular y con ellos la influencia de los hispanorromanos en la monarquía visigoda.4

El Filioque del Credo[editar]

Un aspecto importante es la atribución a este concilio de la añadidura de la cláusula Filioque (traducible como «y del Hijo») en el rezo del Símbolo Niceno-Constantinopolitano, por lo que el Credo pasaba a declarar que el Espíritu Santo procede no simplemente del Padre como decía, sin añadir ni «únicamente» ni «y del Hijo»,) el Concilio de Constantinopla I, sino del Padre y del Hijo:

et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit («y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo»).»5

No todos los manuscritos de las actas del concilio introducen esta cláusula en el texto del símbolo, a la vez que todos la incorporan en la profesión de fe que los conversos del arrianismo debían pronunciar.6

Lo que es cierto es que, en los siglos sucesivos a la fecha del III Concilio de Toledo, el uso del Credo con esta inserción se extendió por España, Francia, Alemania y, al menos, en el norte de Italia y en el año 1014 fue aceptado también en Roma,7​ y que tuvo trascendencia por ser considerado una justificación para la separación de la Iglesia de Oriente tras el cisma de 1054.

Referencias[editar]

Bibliografía[editar]

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]

II Concilio de Toledo

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El Segundo Concilio de Toledo fue un concilio de los obispos del reino visigodo de Toledo, celebrado en la ciudad de Toledo el 17 de mayo del año 527, durante el reinado de Amalarico.

Estuvo presidido por el obispo de Toledo Montano, y asistieron también Pancario, Canonio, Paulo y Domiciano, cuyas sedes episcopales se ignoran, y Marciano, que se encontraba en Toledo desterrado por causas de fe; Nebridio de Egara y su hermano Justo de Urgel llegaron después de acabado el concilio.

Fueron acordados cinco cánones relativos a cuestiones de disciplina eclesiástica: la edad a la que los clérigos podían recibir las órdenes menores, la obligación de estos de dejar a la iglesia como heredera de sus bienes y la prohibición de cambiar de iglesia, cohabitar con mujeres extrañas o contraer matrimonio con mujeres de la familia.

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]