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miércoles, 3 de febrero de 2021

Medios de comunicación social: desinformación y moderación de contenidos

 


por Julio Alonso Arévalo

Social Media: Misinformation and Content Moderation. Issues for Congress. New Report from the Congressional Research Service, 2021.

Texto completo

Las plataformas de medios sociales difunden información rápidamente a miles de millones de usuarios globales. El Centro de Investigación Pew estima que en 2019, el 72% de los adultos estadounidenses utilizaron al menos un sitio de medios sociales y que la mayoría de los usuarios visitaron el sitio al menos una vez a la semana.

Algunos miembros del Congreso están preocupados por la propagación de la desinformación (es decir, la información incorrecta o inexacta) en las plataformas de medios sociales y están explorando cómo puede ser abordado por las empresas que operan los sitios de medios sociales. A otros diputados les preocupa que las prácticas de moderación de contenidos de los operadores de redes sociales puedan reprimir la expresión. Ambas perspectivas se han centrado en la Sección 230 de la Ley de Comunicaciones de 1934 (47 U.S.C. §230), promulgada como parte de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996, que protege ampliamente a los operadores de "servicios informáticos interactivos" de la responsabilidad por publicar, eliminar o restringir el acceso a los contenidos de otros.

Las plataformas de medios sociales permiten a los usuarios crear perfiles individuales, formar redes, producir contenidos mediante la publicación de textos, imágenes o vídeos, e interactuar con los contenidos comentándolos y compartiéndolos con otros. Los operadores de las redes sociales pueden moderar el contenido publicado en sus sitios permitiendo ciertas publicaciones y no otras. Prohíben a los usuarios publicar contenidos que infrinjan la ley de derechos de autor o soliciten actividades ilegales, y algunos mantienen políticas que prohíben contenidos objetables (por ejemplo, ciertos contenidos sexuales o violentos) o contenidos que no contribuyen a la comunidad o al servicio que desean proporcionar. Como empresas privadas, los operadores de redes sociales pueden determinar qué contenidos están permitidos en sus sitios, y las decisiones de moderación de contenidos podrían estar protegidas por la Primera Enmienda. Sin embargo, las prácticas de moderación de contenidos de los operadores han creado el malestar de que estas empresas desempeñan un papel excesivo en la determinación de la expresión permitida en sus sitios, y algunos comentaristas afirman que los operadores están infringiendo los derechos de la Primera Enmienda de los usuarios al censurar la expresión.

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